Es por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa extensión Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Revocación que de conformidad con el artículo 444 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, fue presentado por el Abogado José Ángel Añez, actuando con el carácter de defensor del ciudadano ANGEL ATILIO RUIZ BRAVO, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 39 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Paila Bravo y Atilio Ruiz, titular de la cédula de identidad N° V-10.050.577, nacido en fecha 01/12/1969 y residenciado en el Barrio Monseñor Unda, Calle Principal, casa s/n, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, en CONSECUENCIA se mantiene en sus plenos efectos el auto dictado por.....