DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECIDE: 1) La admisión total de la acusación contra el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito ROBO PROPIO, establecido en el artículo 451 del código penal, en perjuicio de BRENDA ANDREINA PÉREZ 2) Se Admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público ,3) Acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta en audiencia de presentación de imputado 4) Se ordena la apertura a juicio oral y privado. 5) Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plaz.....