DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el causante JOSE OSWALDO CAMPOS GUTIERREZ, quien fuera venezolano al mayor de su fallecimiento, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.837.150, a su esposa ciudadana BRITO DE CAMPOS NELLY COROMOTO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.250.637, y sus hijos el adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION LEGAL), hoy de quince (15) años de edad, titular de la cedula N° V-28.021.225, y ciudadanos OSNELVITH JURNEY y HOSMER JUSMER CAMPOS BRITO, venezolanos, mayo.....