DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto; este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por el Ciudadano: JOSE ANTONIO PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.959.511, contra la Ciudadana: GLEIMAR SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.319.923 y en consecuencia; DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unió a ellos, desde el PRIMERO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (01-11-2018), conforme consta en el Acta de Matrimonio Nº 77, inserta ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia Nº 1070, de fecha 9 de Diciembre de 2016.....