Por las razones que anteceden este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado plenamente, por constar en autos la Constancia de Estudio, efectuada por la Defensa Pública del adolescente evidenciándose que el mismo se encuentra estudiando, en consecuencia cumplió con la obligación contraída en el plazo estipulado, en audiencia de conciliación. Se decreta la libertad plena del adolescente y se acuerda notificar de esta decisión a las partes del proceso, y una vez que conste que la notificación han sido efectivamente realizadas, se deja transcurrir el lapso legal para .....