Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarles a la ciudadana MARIA VICTORIA LINAREZ PORTELES, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado el siguiente documento: 1.) Certificado de Empadronamiento N°18-02-01-R-01-150-020-087-000-000-000, emanada de la Oficina Municipal de Catastro, Araure estado Portuguesa, de fecha 15 de junio de 2017. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
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