Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por el ciudadano: PABLO RAMÓN MATUTE VIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.238.894 con citación de la ciudadana WILMAR LILIBETH LUGO MAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.442.219, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Corolario de lo anterior conforme al artículo 184 eiusdem, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los referidos ciudadanos en fecha quince de mayo del año dos mil quince (15-05-2015), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio .....