Así corresponde al Instituto Nacional de Tierras, ejecutar las facultades contenidas en el artículo 117 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para lo cual, de acuerdo a lo preceptuado en la Ley, determina la procedencia o no de la solicitud del administrado, en consecuencia, no es dado a este Tribunal de primera instancia, controlar la legalidad o no de ningún acto administrativo o procedimiento, tramitado o dictado por la administración pública, o impedir el cumplimiento de sus atribuciones legales, lo que corresponde al conocimiento de otro tipo de proceso en donde un juez o jueza contencioso agrario, pueda revisar la actividad administrativa y la legalidad de los actos procesales que dicta la administración pública agraria, razón por la cual, la solicitud cautelar en referencia resulta contraria a derecho y debe ser negada por ser improcedente. Así se decide.
Y sobre la solicitud cautelar innominada, relativa a la creación de una comisión, integrada por el ciudadano dema.....