PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO formulado por la ciudadana AMALIA AMPARO LUCENA DE NICOTRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.545.000, asistida por el abogado JAVIER EDUARDO VERA ESPINOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 207.279, con relación a la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por la ciudadana VALENTINA DEL CARMEN VARGAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.677.134, asistida por el abogado ROBERT GABRIEL LOPEZ MAMBELL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 158.688.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, queda RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el contenido y la firma de AMALIA AMPARO LUCENA DE NICOTRA en el documento privado contentivo de venta privada sobre un apartamento objeto de la demanda