¿se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente causa, decreta la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que se admita nuevamente la solicitud por un Tribunal competente por la materia y el territorio, DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de todas las actuaciones posteriores a la presentación de la solicitud, incluido el auto de admisión de fecha 8 de julio de 2004 y DECLINA LA COMPETENCIA DE LA CAUSA, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al que le sea distribuida, para que se pronuncie sobre su admisión.