Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL, al ciudadano DIAZ OCHOA BARTOLOME COROMOTO, venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 5.364.318, soltero, asistente mercantil. residenciado en Avenida Alianza entre calle 33 y 34 casa Nº 3225-01 Diagonal al Banco de Venezuela Acarigua, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal quedando sujeto a las penas accesorias de conformidad con el artículo 22 del Código Penal hasta el día 10/02/2007, a partir de su notificación. Así se decide.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese
La Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López.
La Secretaria,
Abg. Reina Rangel.
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