declara:
a) Con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos CARLOS LUIS VALENCIA TROCONIS y MAITTE ANDREINA CAMBA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-12.216.901 y V.-12.513.372, respectivamente.-
b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Jefe Civil y Secretario, de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de abril de 2003, tal como se evidencia de la copia del acta de matrimonio No. 270, expedida por la mencionada autoridad.
Con respecto a la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), este Tribunal establece, previo acuerdo entre las partes:
¿ La patria potestad de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), será ejercida conjuntamente por ambos progenitores.
¿ En relación a la responsabilidad de crianza,.....