Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante denominado, "Finca el Tamarindo", ubicado en el Asentamiento Campesino Guasito Mayistas del sector Palo Blanco, de la parroquia Santa Cruz, municipio Turén del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la tenencia por parte del ciudadano, CARLOS ALBERTO BARRIOS CARRASCO, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, CARLOS ALBERTO BARRIOS CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.079.872, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-