Así las cosas, considera este Tribunal que en relación al primer requisito, se evidencia que el convenimiento en referencia se ha hecho de manera autentica, es decir ante este órgano jurisdiccional, por parte de la misma demandada; en relación al segundo de los requisitos, observa este Juzgador, que la parte demandada en autos conviene en cada uno de los hechos expuestos en el libelo de la demanda, siendo que el convenimiento es ajeno al orden público agrario, debe de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, ser declarado HOMOLOGADO el convenimiento realizado por la parte demandada y resuelto la ACCIÓN CONFESORIA, reconociendo la servidumbre de paso existente en el lote de terreno denominado Finca La Trinidad, constituidas por dos lotes de terrenos que engloban en una sola unidad de producción constante de aproximadamente quinientos noventa y cuatro hectáreas con tres centiáreas (594,03 has), ubicado en la jurisdicción del municipio Papeló.....