en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y por cuanto no vulnera normas de orden publico, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Homologa el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordenará el cierre y archivo del asunto y su remisión a la Coordinadora Judicial, una vez que la demandada haya dada cumplimiento integro al presente acuerdo, advirtiéndole a las partes que en caso de no haber despacho en la fecha pautada para realizar el pago correspondiente, este será realizado en el día hábil de despacho siguiente. Por ultimo, se ordenó la exp.....