Se MANTIENE la medida cautelar de Régimen de Presentaciones decretada al imputado de autos, con fundamento en el literal "c" del artículo 582 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, MODIFICANDO la periodicidad en el cumplimiento de la misma, EXTENDIÉNDOLA A CADA TREINTA Y CINCO (35) DÍAS ante este tribunal