Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa vista la transacción celebrada por el actor, supra identificado, acompañado de sus abogados ya identificados y el apoderado judicial del accionado FAWZI AKWAN, abogado Ramses Gómez, con plenas facultades tal como se evidencia en Poder que riela en el presente expediente, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la presente transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada. Remítase el presente expediente al archivo judicial una vez que conste en autos el cumplimiento de la presente transacción. Se deja expresa constancia que en este mismo acto se le hace entrega a las partes del material probatorio correspondiente.