Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a fin de garantizar el interés superior de las niñas de autos, contemplado en el artículo 8 de la citada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara:
a) CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana CRISTINA DE JESUS COHEN contra el ciudadano ISIDRO DE JESÚS BARROSO, a favor de la adolescente y niña autos, ya identificados. b) SE FIJA como obligación de manutención la cantidad equivalente a MEDIO (1/2) del salario mínimo, en base al salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional. Adicionalmente, en el mes de septiembre de cada año, para los gastos propios del inicio del año escolar tales como uniformes escolares, inscripciones, se fija la cantidad adici.....