declara:
a) Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos JONATHAN JAVIER PÉREZ FINOL y GLORY ESTHEFANY VILLALOBOS VIELMA, ya identificados, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Se fija como obligación de manutención la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00) mensual, a razón de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00) los días quince de cada mes y ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00) los días treinta de cada mes, mediante recibo firmado por la progenitora, como señal del cumplimiento alimentario. Asimismo, el progenitor, a partir de este momento y en lo sucesivo se compromete a cubrir todos los gastos extras, tales como: asistencia médica, medicinas, vestuario y otros, e igualmente, para la época decembrina cubrirá la mitad del gasto para el vestuario y el respectivo juguete de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
Publíquese, regístrese y noti.....