en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera llenos los extremos de la Ley para homologar el respectivo Desistimiento, es por lo que se procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO realizado en la presente causa, en la
forma como ha sido planteada. Se levanta la medida de Embargo Preventivo decretada por este tribunal en fecha 25-11-2009, la cual no llegó a practicarse por el Tribunal Ejecutor de Medidas. Se levanta la medida de Embargo Preventivo decretada por este tribunal en fecha 11-04-08, en consecuencia se acuerda solicitar su devolución al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Se ordena el desglose de los originales de las letras de cambio, .....