Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 566 y articulo 576 y 578 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Homologa el acuerdo conciliatorio al que han llegado las partes, y se impone a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA Quienes resultan imputados por la presunta comisión de uno de los delitos PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 112, en relación con el artículo 5 numeral 5, de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, las obligaciones correspondientes, consistiendo en:
1) No incurrir en nuevos hechos delictivos
2) La Obligación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de someterse a La Orientación y Supervisión del Equipo Técnico .....