este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente. Se deja expresa constancia, que las partes recibieron en este acto los escritos de promoción de pruebas y sus recaudos a su entera satisfacción. Vista la Homologación impartida en la presente causa se libera la medida acordada según acta de fecha 28 de septiembre de 2004, en consecuencia se ordena oficiar a la empresa Electricidad de Occidente C.A. ¿Eleoccidente¿, para que libere la retención ordenada. Líbrese oficio. Concluido este acto,.....