declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la adolescente REBECA RAQUEL MARTINEZ GUERRERO, identificado con el No. Nº281, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996), del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia; en consecuencia queda rectificada el acta de nacimiento de la adolescente antes nombrada, donde se encuentra inserto el numero de la cedula de identidad del progenitor como "8.937.939", siendo lo correcto "22.080.665".-
b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo Estado Zulia, sin hacer alteración de la.....