Este Tribunal observa, que por ser el ciudadano accionante un Funcionario Público, que intenta Recurso de Nulidad, el cual no es competencia de los Juzgados del Trabajo y tal como lo indica él mismo, que lo presentó ante este Tribunal a los fines de interrumpir la prescripción, de tal manera que, el presente caso, debe ser remitido al Juzgado competente por la materia; es decir al Tribunal Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara.
En consecuencia, establecida así la competencia por la materia en el presente caso; ésta Juzgadora DECLINA LA COMPETENCIA al TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL, con sede en Barquisimeto Estado Lara, para el conocimiento del presente asunto. Líbrese el oficio de remisión a tal fin. Asimismo, por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas. Y Así Se Establece. Es Todo.