Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR el EXAMEN y REVISIÓN de la MEDIDA, interpuesta por el ABOG. NILO FERNANDEZ, en su carácter de Defensor del Imputado RICHARD ALEXANDER SANCHEZ PEREZ; por una menos gravosa por considerar este Tribunal que no existen nuevos elementos en derecho que hagan motivar un cambio de la medida de las acordada al mencionado Ciudadano.
Notifíquese a las partes mediante boleta. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo remitiéndole las mismas.
Registrase, Publíquese, certifíquese, notifíquese y Ofíciese.