Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por la solicitante, denominado "LA COROMOTANA", ubicado en el sector La Hoyada, parroquia Guanarito, del Municipio Guanarito del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la tenencia por parte de la ciudadana LUISANA COROMOTO SCHWAB MONTILLA, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la ciudadana LUISANA COROMOTO SCHWAB MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 26.077.941, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-