Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se IMPARTE HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO realizado por la ciudadana MARÍA MARGARITA ARIAS COLMENARES, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.663.347, con relación al contenido y la firma que suscribe el instrumento privado contentivo de la negociación de compra-venta celebrada junto con la ciudadana ROSANA LISBETH DE SA PEREIRA LINARES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.655.945. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, queda RECONOCIDO de manera expresa y volun.....