Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscrip¬ción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la defensa opuesta por la representación judicial de la demandada por falta de cualidad e interés de los demandantes para intentar la demanda y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de cobro de bolívares intentada por FREDDY MATUTE RODRÍGUEZ y ALCIDES MATUTE AYALA, ya identificados en la presente decisión, contra BORJA MARÍA MORALES MEDINA DE PLACENCIA, también identificada. En consecuencia, se condena a la demandada BORJA MARÍA MORALES MEDINA DE PLACENCIA a pagar a los demandantes FREDDY MATUTE RODRÍGUEZ y ALCIDES MATUTE AYALA las siguientes cantidades: