Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, corrige la pena principal de DIEZ (10) años de prisión, que le fuere impuesta a la penada CARMEN VALENTINA ECHEVERRIA, por el Juzgado Primero de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 24 de enero de 1997, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por la de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, prevista en el primer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de la revisión de sentencia según lo previsto en los artículos 24 de la Constitución Nacional, 2 del Código Penal, y los artículos 470 y.....