CON LUGAR la presente demanda por Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana Gina Chiquinquirá Pérez Manzanero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.496.269, en contra del ciudadano Luis Alexander López Cepeda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.216.370. Así se declara.-
En consecuencia, en virtud de la efectiva existencia en el presente procedimiento de los hechos alegados y tomando en consideración la capacidad económica del demandado, y las necesidades de las niñas y/o adolescentes de autos, se fijan las siguientes cantidades:
1. FIJA como obligación de manutención mensual para los niños y/o adolescentes de autos, la cantidad equivalente al veinticinco por ciento (25%) del salario que devengue mensualmente el ciudadano Luis Alexander López Cepeda, luego de hechas las deducciones de ley, lo que en la actualidad equivale a la cantidad de novecientos noventa y dos bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 9.....