Ahora bien, siendo que la demandada es el Instituto Nacional de Nutrición, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Alimentación, le son aplicables las prerrogativas procesales, de obligatoria observación por los jueces laborales, de conformidad con el artículo 12 de la mencionada Ley adjetiva laboral, por tanto, de conformidad con el articulo 109 del Decreto numero 2178, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, publicado en Gaceta Extraordinaria Nº 6.220 de fecha 15 de marzo de 2016.se ordena notificar por oficio al Procurador General de la Republica de la presente decisión. Líbrese oficio, exhórtese a los Juzgados del Circuito Judicial del Trabajo de Barquisimeto Estado Lara y una vez que conste en autos la consignación del mismo el proceso se suspenderá por un lapso de 30 días continuos, transcurrido dicho lapso de suspensión, comenzara a computarse el lapso de cinco (05) días establecido en el articulo 69 del Código de Procedimient.....