DE LA DISPOSITIVA:
El Tribunal para decidir hace la siguiente consideración, el articulo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece: "Procede la solicitud de rectificación judicial cuando exista errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria".............................................
Por las razones de hecho y de derecho antes expresadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos: Declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Rectificación de Acta de nacimiento, Nº 449 de fecha 10-11-1.967, emanada por la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Monseñor Jose Vicente Estado Portuguesa, intentada por el ciudadano GENARO SEGUNDO TER.....