Este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara embargado preventivamente las prestaciones sociales y demás derechos derivados de la relación de la co-demandada por la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), dejando en este acto la suma embargada preventivamente en deposito judicial necesario en la institución IPASME, en consecuencia dicha institución deberá resguardar el monto antes indicado y abstenerse de autorizar retiro parcial de prestaciones sociales. Vista la exposición del abogado actor, este Tribunal acuerda lo solicitado por ser pertinente y no ser contrario a derecho. De seguida la ciudadana María Efigenia Sánchez Acosta, ya identificada, asistida en este acto por el abogado José Manuel León, plenamente identificado en autos, expone: Me doy por notificada e intimada en este procedimiento y solicito al abogado actor me otorgue hasta el día veintinueve (29) de abril.....