Por cuanto no ha habido Oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos
ELAM OSWALDO SOJO MOSQUERA, SEXAGESIMO DLEZON BARCO MOSQUERA, PEDRO LUIS MOGOLLON MOSQUERA, MARIELBA MOSQUERA Y ESTEFANY ANDREINA LEAL MOSQUERA, en su condición de hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ZENAIDA COROMOTO MOSQUERA HIDALGO, vocación hereditaria que les deviene conforme el artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando.....