Por recibido désele entrada, a la presente ACTA CONCILIATORIA, de Obligación Alimentaria, emanada de la Defensoría del Niño y del Adolescente Municipio Guanarito Estado Portuguesa; celebrada por los ciudadanos: MARITZA GIORGINA VALERO GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.466.012 y JOSÉ AURELIO TOVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.721.106, emanada de la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Guanarito Estado Portuguesa. Quedó anotado en el Libro respectivo bajo el expediente Civil N° 780-06. En consecuencia, y por cuanto dicha conciliación, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición legal, ni vulnera los derechos del niño y del adolescente. Este Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte su homo.....