declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos DAIANA PACHECO OCHOA Y UBALDO QUINTERO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-12.868.435 y V-9.779.529, respectivamente; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) El progenitor, se compromete a depositar en una cuenta bancaria o a entregar el ejecutivo junto con recibos (para ser firmados por la progenitora), la cantidad de cien bolívares (Bs. 100,oo) semanales lo que hará un total de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,oo) mensuales, dinero que este será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de sus hijos.
c) En lo referente a los gastos de salud, la progenitora se compromete a cubrir los gastos médicos y el progenitor se compromete a cubrir los gastos de medicinas que requieran sus hijos.
d) En época de navidad y fin de año, el progenitor se compromete a cubrir los gastos de ropa, calzados y juguetes para sus menores .....