Por todas las argumentaciones antes esgrimidas, ESTE TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; Declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la Defensa Pública del Acusado, ciudadano FLORES ROINNY JOSE, Titular de la Cédula de Identidad Nº N°. V.-15.947.393, en cuanto a que sustituya erróneamente la Medida Cautelar Sustitutiva, conforme a lo establecido en el artículo 256 numerales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual quedó tácitamente sin efecto, por decisión de fecha 01-02-2006, dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por Medida de Caución Juratoria, por cuanto lo que pesa sobre el mismo es una Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, observándose que en los autos no consta ningún elemento d.....