En mérito de las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado PEDRO PABLO GONZALEZ GUTIERREZ como defensor del imputado ÀLVARO DE JESUS GRATEROL, en contra de la decisión dictada en fecha 17-04-2007, por el Juzgado de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante el cual decretó la privación judicial preventiva de libertad al referido ciudadano, por la comisión del delito de Violencia Sexual, en perjuicio de Edismar Coromoto Gómez. 2.- Impone al imputado ÀLVARO DE JESUS GRATEROL, la medida cautelar sustitutiva, prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la presentación periódica, ante el tribunal de la causa, cada ocho (8) días.