Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Se declara en REBELDÍA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , venezolano, natural de Acarigua estado Portuguesa, solero de 16 años de edad, para el momento que ocurrieron los hechos, de profesión u oficio no definido, titular de la cédula de identidad 27.081. 204, hijote Nairly Carolina Henriquez Salcedo, residenciado en el sector la Plazuela, calle 16, callejón 1, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0416-9182308; por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IRIANNY VANESSA CAMPERO SOTO, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Ni.....