Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, sobre un lote de terreno denominado "La Esperanza", ubicado en el sector Boca de Monte, asentamiento campesino sin información, parroquia capital Páez, municipio Páez del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud fomentadas por parte de los ciudadanos, MARIA DEL PILAR DELGADO ROJAS y ALVEIRO BLANDON TORRES. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que los ciudadanos, MARIA DEL PILAR DELGADO ROJAS y ALVEIRO BLANDON TORRES han fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por los ciudadanos, MARIA DEL PILAR DELGADO ROJAS y ALVEIRO BLA.....