DISPOSITIVA.-
Por los motivos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- NO HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del presente procedimiento realizado por la parte accionante.
2.- INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano GERARDO RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° 5.937.841, en contra de los Concejales de la Cámara Municipal del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, ciudadanos REGINA LUCENA, NILDA PARRA, FROILÁN MUJICA, NAHUN MORENO y ANGELINA ALVAREZ.
Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Se ordena la remisión del presente fallo al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, esto de conformidad con el artículo 9.....