TERCERO:
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA DE LA SECCION ADOLESCENTES EN FUNCION DE CONTROL N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, celebrado entre el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, y la victima, ciudadana Dayris Johana Carballo Alvarado y Suspende el Proceso a Pruebas por el lapso de Un (01) año, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 565, 566 y 578 ejusdem., quedando el adolescente obligado permanecer en el centro de Rehabilitación Fundación Cristiana Jesús Camino de Rectitud, la cual tiene su sede en San Joaquín, estado Carabobo.
Dicha prohibición debe ser cumplida en un plazo de Un (01) año a partir de la presente fecha. De no cumplir con .....