Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por JOSE JOVANNY AZUAJE y GAUDELIS KARMINIA CAMPOS RIVERO, ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraídos el 20 de diciembre del 2.002, por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según acta número 50.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.