Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Solicitud de Revisión y Sustitución de las Medidas Cautelares Privativas de la Libertad, formulada por el ABOG. LEONARDO VILLALOBOS TABORDA, en su carácter de Defensor del acusado JOHENDRY RAFAEL MEDINA GOMEZ, a quien se le sigue causa penal como COAUTOR del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con los artículos 80 Primer Aparte y 83; todos del Código Penal, actualmente recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD que le fuera impuesta en fecha 23 DE DICIEMBRE DE 2007, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Pe.....