Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA DE LA SECCION ADOLESCENTES EN FUNCION DE CONTROL N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Homologar el Pre-Acuerdo Conciliatorio propuesto y celebrado entre las partes en fecha 14/06/10, y suspende el proceso a pruebas por el lapso de cuatro meses, de conformidad con lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA ya identificado, quedando obligado a cumplir con la prohibición de comunicarse con la ciudadana Nailet de la Coromoto González de Crespo. Se le explico al imputado que si cumple con la obligación impuesta, se sobresee la causa; pero en caso de incumplimiento la consecuencia jurídica inmediata es continuar el proceso legal de acuerdo al contenido de la eventual a.....