Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, se declara INCOMPETENTE funcionalmente para conocer el presente proceso; y en consecuencia procede a PROMOVER DE OFICIO LA REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA, PLANTEANDO AL EFECTO CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, con el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, que declinó su competencia por el territorio del presente juicio en estado de ejecución; a tenor de lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, por ante la SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en razón a la coincidencia respecto a la competencia material agraria de la causa; y no existir Tribunal Superior a ambos Tribunales. Así se decide.-