Se publicó decisión mediante la cual este Tribunal no le atribuye el carácter de cosa juzgada como transacción laboral al escrito presentado por las partes en fecha 8 de julio de 2015, en consecuencia, únicamente se deja constancia de la cantidad recibida por el ciudadano EDIXON ROMERO, de bolívares 131 mil 584 con 13/100 céntimos, por parte de la sociedad mercantil ACERO FABRICANTES, C.A., dándose por terminado el presente asunto y ordenándose el archivo definitivo del expediente.