DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto; este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de Divorcio por Desafecto presentada por el Ciudadano: JOSEPH ALEJANDRO PEREZ OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-25.160.227, contra la Ciudadana: WINDERLYS PAOLA BOLIVAR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.442.267 y en consecuencia; DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unió a ellos, desde el; CINCO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (05-05-2017), según consta el Ac¬ta de Matrimonio N° 48, folio 48, vuelto del mismo, inserta ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia Nº.....