II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Fiscal Octava del Ministerio Público y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DESESTIMA la denuncia formulada por la Ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN MONZON VILLARREAL, por no revestir carácter penal.
Regístrese esta decisión en el libro respectivo. Déjese copia auténtica en archivo. Notifíquese y Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
LA JUEZ DECIMO TERCERO DE CONTROL,
DRA. ELIDA ELENA ORTIZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ
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En la misma fecha, se registro la presente Decisión bajo el N° 1.224-05, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, remitié.....