DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Declara la Privación Judicial Preventiva de Libertad por estar cumplidos los extremos establecidos en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ARRIETA MARQUEZ DUGLAS JOSE, venezolano, natural de la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 31/03/1980, soltero, obrero, hijo de Marta del Carmen Márquez y Octaviano Arrieta, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, calle 33, casa Nro. 33 detrás de la Bloquera Hermanos Colmenares de esta ciudad y titular de la cédula de identidad V- 14.731.442, quien fue aprehendido por existir en su contra orden de aprehensión dictada en su oportunidad, por la presunta comisión de los delitos de Perpetrador de Homicidio Intencional Calificado.....